Convención sobre el tráfico ilícito de bienes culturales

En 1970, del 12 de octubre al 14 de noviembre, tuvo lugar la Conferencia General de la UNESCO en su 16ª reunión dedicada a la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. El texto original cuenta con 26 artículos, precedidos por 8 consideraciones y acompañados por un contexto social del momento y un estado actual de la cuestión.

Las consideraciones que representan un concepto clave en esta Convención son, entre otras: la idea de que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con finalidades científicas, culturales y educativas favorece al conocimiento sobre la civilización humana; el Estado debe proteger el patrimonio constituido por estos bienes, que son elementos fundamentales de la cultura de los pueblos; esta organización debe darse, tanto en plano nacional e internacional para no crear vacíos legales ni diplomáticos que puedan provocar el favorecimiento de la exportación ilícita de bienes.

La Convención de la Haya de 1964, que abordaba principalmente la protección de los bienes culturales frente a conflictos bélicos, ya tomaba parte en este objeto dedicando una de las Recomendaciones del texto original. Además, en la 15ª reunión de la UNESCO ya se había establecido que la siguiente convención internacional tendría como objeto a abordar el tráfico ilícito del patrimonio cultural. A lo largo del texto se pueden observar distintas propuestas encerradas en los artículos, como la clasificación de los bienes y las colecciones o los derechos y obligaciones de los Estados Parte. Desde 1971 hasta el presente año, 2022, han ratificado este texto numerosos territorios, siendo Malawi el último en incorporarse (7 de julio de 2022).

Esta Convención sitúa al patrimonio cultural en una cierta altura donde la inviolabilidad debe ser la premisa fundamental. Los bienes culturales representan la esencia de pueblos y comunidades y no pueden ser, en ningún caso, objeto de ataque, tráfico o saqueos. Pincha aquí para leer el texto completo.

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